Documentos necesarios para tramitar el expediente matrimonial

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Expediente matrimonial boda religiosa

Documentos necesarios para tramitar
el expediente matrimonial religioso

¿QUÉ PAPELES NECESITO?¿CON CUÁNTA ANTELACIÓN Y DÓNDE HAY QUE PRESENTARLOS?¿AMONESTACIONES?

Documentos necesarios para tramitar el expediente matrimonial.
Foto: Sergi Escriva

En primer lugar, contrastad con vuestro párroco la documentación que necesitáis para tramitar el expediente matrimonial ya que en muchas ocasiones pueden haber pequeñas variaciones. 

Tened en cuenta la validez de los documentos que debéis solicitar ya que normalmente suelen tener una validez de 3 a 6 meses. 

Importante también que preguntéis si os tramitan desde la propia Iglesia el registro del matrimonio en el Registro Civil o lo tenéis que gestionar vosotros.

Y por último, recordad, el Estado español reconoce el matrimonio canónico como legal por lo que no necesitáis celebrar previamente vuestro matrimonio en el Registro Civil o ante un juez.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA TRAMITAR EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL

1. Fotocopia del DNI junto con el original para ser compulsada.

2. Partida de bautismo y confirmación: se solicitan en la parroquia donde fuisteis bautizados/confirmados. En el caso de que sea en una diócesis diferente a la que se está tramitando el expediente, deberá estar sellada por el obispado correspondiente.

3. Partida de nacimiento: se solicita en el Registro Civil o en la web del Ministerio de Justicia. También es valida una fotocopia del Libro de Familia de los padres.

4. Certificado de fe de vida y estado: se solicita en el Registro Civil y acredita vuestro estado civil.

5. Certificado de asistencia a los cursos prematrimoniales. Podéis realizarlos en cualquier Parroquia en la que os cuadre la ubicación y horarios.

ENTREVISTA CON EL PÁRROCO

Una vez presentada la documentación, acudiréis con vuestros testigos a la parroquia para mantener una entrevista privada con vuestro párroco. 

En dicha entrevista, manifestaréis vuestra libertad, voluntad y capacidad para contraer matrimonio y recibir el sacramento.

A ella deberéis acudir con dos testigos que tienen que deberán ser mayores de edad.

AMONESTACIONES

Se trata de un documento que se encarga de hacer público vuestro futuro enlace para que en caso de que alguien conozca algún impedimento para que el enlace se lleve a cabo pueda hacerlo saber.

Una vez firmado el expediente matrimonial, se exponen durante tres semanas en el tablón de anuncios de la parroquia en la que estáis viviendo o en las que habéis vivido desde vuestra mayoría de edad.

INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO

Tras la boda religiosa hay que inscribir el matrimonio en el Registro Civil, normalmente de esto se encargan las propias parroquias, consultadlo con la vuestra.

De lo contrario, contáis con cinco días hábiles tras la boda para completar este tramite. 

Deberéis presentar el acta de matrimonio en el Registro Civil, os entregarán un papel cuñado que deberéis entregar a la parroquia donde habéis contraído matrimonio para que lo archiven con vuestro expediente.

 

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